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A. 570/26
Auto6 de mayo de 2026

Sentencia A. 570/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A570-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-570/26

 

FALLO DE TUTELA-Correcci�n errores por omisi�n, cambio o alteraci�n de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte seg�n art�culo 286 del C�digo General del Proceso y art�culo 310 de CPC

 

(...) esta Corporaci�n ha admitido que cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos a trav�s de las figuras de aclaraci�n, correcci�n y/o adici�n, dispuestas en los art�culos 285, 286 y 287 del C�digo General del Proceso.

 

ADICION DE AUTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procede de manera oficiosa

 

Aunque el Acuerdo 01 de 2025 no menciona expresamente la posibilidad de que la Corte Constitucional adicione un auto propio, el art�culo 287 del C�digo General del Proceso s� prev� esa posibilidad. Y esto debe hacerse cuandoquiera que el auto correspondiente omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento.

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 570 DE 2026

Referencia: expediente ICC-5291

 

Asunto: conflicto aparente de competencias entre el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, Tolima, y el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad

 

Magistrado ponente:

H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.

 

Bogot�, D. C., seis (06) de mayo de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el literal e) del art�culo 5 de su Reglamento Interno, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Mediante el Auto 293 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi� un conflicto aparente de competencia entre el Juzgado Laboral y el Juzgado Penal del Circuito de Honda, surgido a partir de una acci�n de tutela interpuesta por Jos� Javier Pava Franco contra el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria. El accionante aleg� la vulneraci�n de sus derechos de petici�n y debido proceso por falta de respuesta de fondo a una solicitud relacionada con �reas de protecci�n agropecuaria. Ambos juzgados se declararon incompetentes con base en las reglas sobre reparto de tutelas masivas del Decreto 1834 de 2015: el laboral remiti� el caso al penal por supuesta similitud con otro proceso, mientras el penal rechaz� la competencia por falta de justificaci�n suficiente sobre dicha identidad.

 

2.                 En el Auto 293 de 2026, esta Corte reiter� que su intervenci�n en conflictos de competencia es residual, pero asumi� el caso para garantizar celeridad. Explic� los factores de competencia en acciones de tutela y las reglas de acumulaci�n en tutelas masivas, enfatizando la necesidad de demostrar la �triple identidad� (objeto, causa y sujeto pasivo). Concluy� que el Juzgado Laboral del Circuito de Honda no cumpli� con la carga argumentativa exigida, pues no justific� adecuadamente dicha identidad. Por ello, dej� sin efectos la decisi�n del Juzgado Laboral del Circuito de Honda de apartarse del conocimiento del asunto y orden� remitirle el expediente, para que continuase con el tr�mite del se�or Jos� Javier Pava Franco (rad. 73349310500120261000500). Adem�s, la Corte advirti� al Juzgado Penal del Circuito de Honda y al Juzgado Laboral del Circuito de Honda sobre la necesidad de aplicar correctamente las reglas de competencia y sobre la obligaci�n de motivar rigurosamente sus decisiones en casos similares.

 

3.                 Seg�n una constancia de la Secretar�a General de la Corte, el Auto 293 de 2026 fue notificado �por medio del estado n.� 062 del 21 de abril de 2026�. Luego, el viernes 24 de abril de 2026, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Honda remiti� al despacho ponente un escrito mediante el cual dec�a que en el referido Auto 293 la Corte hab�a dejado de pronunciarse sobre otra demanda de tutela que esa misma c�lula judicial remiti� a esta Corporaci�n el 30 de enero de 2026, relacionada estrechamente con la demanda del se�or Jos� Javier Pava Franco (rad. 73349310500120261000500). Esa cuesti�n adicional ten�a que ver con la demanda de la se�ora Patricia Parra en contra del Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria (rad. 73349310500120261000600).

 

4.                 En efecto, el magistrado ponente advirti� que hab�a una cuesti�n adicional por resolver en este asunto. Si bien la radicaci�n del ICC-5291 parec�a corresponder exclusivamente a la demanda del se�or Jos� Javier Pava Franco (rad. 73349310500120261000500), dentro de la carpeta digital del ICC-5291 figuraba una carpeta comprimida que, a su vez, dirig�a a otra carpeta contentiva de la acci�n de tutela que formul� Patricia Parra en contra del Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria (rad. 73349310500120261000600). Las actuaciones de esta otra demanda pueden resumirse as�:

 

4.1.          Acci�n de tutela[1]. Patricia Parra present� una acci�n de tutela en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (o �el ministerio�) y en contra de la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria (o �la unidad�), con la finalidad de que se protegiera su derecho fundamental de petici�n y al debido proceso. En su opini�n, las demandadas desconocieron estos derechos fundamentales, dado que la unidad �adscrita al ministerio no resolvi� de fondo una solicitud que �l elev� el 07 de noviembre de 2025. Mediante esta pretend�a que se le indicara el modo en que la unidad hab�a cumplido ciertas obligaciones legales en el marco de una actuaci�n administrativa de identificaci�n de �Zonas para el �rea de Protecci�n para la Producci�n de Alimentos� y para la declaratoria de las �reas de Protecci�n para la Producci�n de Alimentos - APPA del corredor agropecuario en el departamento del Tolima.

 

4.2.          Primera declaratoria de falta de competencia[2]. El conocimiento del asunto le correspondi�, en primer lugar, al Juzgado Laboral del Circuito de Honda. Mediante Auto del 29 de enero de 2026 este declar� su �p�rdida de competencia para conocer, tramitar y decidir la presente acci�n constitucional�[3]. En su concepto, las reglas de reparto enunciadas en el art�culo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 obligaban al Juzgado Penal del Circuito de Honda a asumir el conocimiento del asunto. Esto, dado que, seg�n las pruebas del expediente, esta �ltima autoridad judicial hab�a conocido de un asunto similar promovido por otras personas en el que hab�a dictado sentencia. Sin ofrecer mayores argumentos, sostuvo �que la decisi�n proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Honda coincide con los hechos y las pretensiones expuestas en el escrito de tutela objeto del presente tr�mite�[4]. Orden� remitir el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Honda.

 

4.3.          Segunda declaratoria de falta de competencia[5]. Luego, el 30 de enero de 2026, el Juzgado Penal del Circuito de Honda resolvi� declarar su falta de competencia para tramitar esta acci�n constitucional. Esta autoridad judicial explic� que �el art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 contempla la posibilidad de remitir acciones de tutela de iguales caracter�sticas al despacho que primero avoc� conocimiento [�] hasta antes de dictar sentencia�[6], seg�n el art�culo 2.2.3.1.3.3 del mismo Decreto. Despu�s de ello, �el Juez que conoci� inicialmente pierde la posibilidad jur�dica de acumular nuevos procesos�[7]. Adicionalmente, se�al� que la jurisprudencia constitucional exig�a que, en estos eventos, el Juez Laboral del Circuito de Honda analizara exhaustivamente los elementos que configuraban la identidad f�ctica y jur�dica entre las acciones de tutela que deb�an acumularse. Pero su argumentaci�n hab�a sido vaga y gen�rica[8] y no hab�a explicado en qu� radicaba la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo[9].

 

5.                 El 30 de enero de 2026 el Juzgado Penal del Circuito de Honda remiti� el expediente de la se�ora Patricia Parra (rad. 73349310500120261000600) a la Corte Constitucional de Colombia junto con el del se�or Jos� Javier Pava Franco (rad. 73349310500120261000500), para que dirimiera el supuesto conflicto de competencia suscitado entre ambas autoridades jurisdiccionales. El expediente ICC-5291 fue repartido al magistrado sustanciador el 19 de febrero de 2026 y entregado a su despacho sustanciador el mismo d�a. Como se explic� arriba, en el Auto 293 de 2026 la Sala Plena �nicamente resolvi� el conflicto de competencia correspondiente al rad. 73349310500120261000500.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

6.                 En reiteradas oportunidades esta Corte ha indicado que, por regla general, sus providencias no son revocables ni reformables dado que, una vez proferidas hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional y en su contra no procede recurso alguno. Lo anterior, en tanto esta posibilidad exceder�a el �mbito de competencia asignado a la Corte Constitucional en el art�culo 241 de la Constituci�n y vulnerar�a el principio de seguridad jur�dica. No obstante, esta Corporaci�n ha admitido que cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos a trav�s de las figuras de aclaraci�n, correcci�n y/o adici�n, dispuestas en los art�culos 285, 286 y 287 del C�digo General del Proceso[10].

 

7.                 Aunque el Acuerdo 01 de 2025 no menciona expresamente la posibilidad de que la Corte Constitucional adicione un auto propio, el art�culo 287 del C�digo General del Proceso s� prev� esa posibilidad[11]. Y esto debe hacerse cuandoquiera que el auto correspondiente omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento.

 

8.                 Pues bien, en el caso concreto, la Sala advierte que en el Auto 293 de 2026 dej� de pronunciarse con respecto a un asunto sobre el cual deb�a hacerlo, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, interpretado conforme a los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela. Sobre todo, en trat�ndose de incidentes de conflictos de competencia[12]. A saber: la Sala deb�a pronunciarse no s�lo sobre el conflicto de competencia trabado dentro del radicado 73349310500120261000500 (correspondiente a la demanda de Jos� Javier Pava Franco); sino que tambi�n deb�a pronunciarse con relaci�n al conflicto de competencia trabado dentro del radicado 73349310500120261000600 (correspondiente a la demanda de la se�ora Patricia Parra). Esto, dado que ambos expedientes estaban contenidos dentro de la carpeta digital del radicado interno ICC-5291, aunque en ubicaciones dispersas.

 

9.                 Con todo, la Sala adicionar� el Auto 293 de 2026, en el sentido de extender las consideraciones all� vertidas al caso de la se�ora Patricia Parra. Esto, comoquiera que esa tutela fue remitida mediante el mismo auto que la promovida por el se�or Javier Pava. El Juzgado Laboral del Circuito de Honda rechaz� el conocimiento de esta demanda con base en los mismos fundamentos jur�dicos que rechaz� el conocimiento de la demanda del se�or Pava. En esa medida, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda tampoco cumpli� con el requisito de carga argumentativa, tal y como qued� explicado en el Auto 293 de 2026.

 

10.             En consecuencia, la parte resolutiva del Auto 293 de 2026 quedar� as�:

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por el se�or Jos� Javier Pava Franco en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en contra de la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria. Asimismo, DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Patricia Parra en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en contra de la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5291 al Juzgado Laboral del Circuito de Honda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Honda que, en lo sucesivo, en caso de advertir la posible configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva, deber� motivar adecuadamente sus decisiones, en atenci�n a los est�ndares de argumentaci�n fijados por la jurisprudencia constitucional.

 

CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Honda que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.

 

QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado Penal del Circuito de Honda y al Juzgado Laboral del Circuito de Honda.

 

III.           DECISI�N

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional:

RESUELVE

PRIMERO. ADICIONAR OFICIOSAMENTE el resolutivo primero del Auto 293 de 2026, en estos t�rminos:

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por el se�or Jos� Javier Pava Franco en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en contra de la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria. Asimismo, DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Patricia Parra en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en contra de la Unidad de Planificaci�n Rural Agropecuaria.

 

SEGUNDO. INCORPORAR ESTE AUTO al expediente ICC-5291 y REMITIRLO al Juzgado Laboral del Circuito de Honda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, carpeta comprimida �OneDrive_1_30-1-2026�, enlace dentro del documento �002ConstanciaRecepciónEXP2.pdf�, documento �004EscritoTutela-Anexos.pdf�.

[2] Expediente digital, carpeta comprimida �OneDrive_1_30-1-2026�, enlace dentro del documento �002ConstanciaRecepciónEXP2.pdf�, documento �012AutoRemiteXAcumulacionTutelas.pdf�.

[3] Expediente digital, carpeta comprimida �OneDrive_1_30-1-2026�, enlace dentro del documento �002ConstanciaRecepciónEXP2.pdf�, documento �012AutoRemiteXAcumulacionTutelas.pdf�, p. 2.

[4] Expediente digital, carpeta comprimida �OneDrive_1_30-1-2026�, enlace dentro del documento �002ConstanciaRecepciónEXP2.pdf�, documento �012AutoRemiteXAcumulacionTutelas.pdf�.p. 2.

[5] Expediente digital, documento �004ConflictoNegativoJuzgadoLaboral.pdf�.

[6] Expediente digital, documento �004ConflictoNegativoJuzgadoLaboral.pdf�, p. 2.

[7] Expediente digital, documento �004ConflictoNegativoJuzgadoLaboral.pdf�, p. 2.

[8] Expediente digital, documento �004ConflictoNegativoJuzgadoLaboral.pdf�, p. 2.

[9] Expediente digital, documento �004ConflictoNegativoJuzgadoLaboral.pdf�, p. 4.

[10] Corte Constitucional de Colombia Autos 307 de 2024 y 694 de 2022.

[11] Ley 1564 de 2012, Art�culo 1: �Este c�digo regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, adem�s, a todos los asuntos de cualquier jurisdicci�n o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no est�n regulados expresamente en otras leyes�.

[12] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014.